¿Quién puede criar con animales? ¿Cómo se regula la venta?

En España actualmente hay un número muy elevado de animales abandonados y una cría indiscriminada de ellos. Las decisiones impulsivas que toman algunas personas sobre la tenencia de mascotas hace que luego crezca el número de abandonos por no poder o querer tenerlos en la familia o no tener precauciones a la hora de controlar la reproducción.

Por ello, esta ley quiere controlar estos puntos para reducir el abandono, eliminar la cría indiscriminada y garantizar las condiciones óptimas de las mascotas.

¿Quién tendrá permitido criar con animales de compañía?

Los únicos que podrán ejercer la cría con animales serán las personas inscritas en el registro de criadores de animales de compañía. Dichos animales que críen deben estar inscritos como reproductores en el registro de animales de compañía tanto si realizan la actividad de cría comercial o cría puntual. En el reglamento que se desarrollará a posteriori se reflejarán las condiciones que se deben cumplir para la autorización de la actividad de cría, ya que se busca que las condiciones de cría sean optimas para los animales, tanto en espacio como en periodicidad, para evitar la explotación reproductiva.

No se permite la cría de animales que no estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

¿Dónde o quién puede vender animales de compañía?

La venta de animales únicamente la podrá realizar la persona criadora registrada. Además, deberá llevar aparejado un contrato de compraventa, con unas clausulas mínimas que se establecerán mediante un reglamento.

Los animales que se vendan, deben entregarse en buen estado sanitario, con los tratamientos veterinarios obligatorios por edad y especie e identificados individual.

Los animales que no deban estar registrados con identificación individual únicamente se podrán vender en tiendas de mascotas.

La venta se deberá comunicar en el registro de animales de compañía en tres días hábiles posteriores a la operación.

¿Hay una edad mínima para poder vender mascotas?

En cuanto a la venta de perros y gatos, a edad mínima será de dos meses si provienen desde el núcleo zoológico en el que nacieron, si provienen desde un lugar distinto al de nacimiento la edad mínima para la venta es de cuatro meses.

Por reglamento que saldrá a posteriori se podrá restringir la edad de venta a las crías de otras especies de animales.

¿Se podrán vender animales en las tiendas?

Los perros, gatos y hurones no se podrán vender en tiendas de animales, ni se podrán exponer al público con fines comerciales. Las tiendas donde se comercialicen perros gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de la ley para finalizar la actividad de venta de estas especies.

Los animales que se consideren mascotas en el listado positivo de animales, y no tengan un sistema de identificación animal podrán venderse en tiendas especializadas.

Las tiendas de animales deberán tener separaciones físicas entre la zona de paso y las instalaciones de los animales, de forma que se restrinja al público el acceso a ellos, y solo tendrán contacto directo bajo la supervisión del personal del establecimiento.

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