La ley de bienestar animal aunque busca el bienestar y un trato respetuoso para los animales, tiene algunas exclusiones, es decir, animales en los que no podemos aplicar los criterios de esta ley.
Entre las exclusiones de la ley destacamos las siguientes:
- Animales de espectáculos taurinos
- Animales de producción. Estos tienen una excepción, y es que si dejan de tener un fin productor y el propietario los registra como animal de compañía ya podría aplicarse la ley sobre ellos.
- Animales criados, mantenidos y utilizados para experimentación con fines científicos (incluidos la docencia) y animales de investigación clínica veterinaria.
- Animales silvestres
- Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado)
- Animales utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas).
- Perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.